miércoles, 14 de agosto de 2013

TÓPICO FISCAL 2 ¿Bajo qué supuestos el SAT puede dejar sin efectos el CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL, y por ello, el Bloqueo de Facturas?


 

BLOQUEO DE EMISIÓN DE FACTURAS
¿Bajo qué supuestos el SAT puede dejar sin efectos el CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
¿Existen violaciones a combatir?
En su Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2013, sin duda causa sorpresa la de dejar SIN EFECTOS el sello digital, contemplado en la Regla 1.2.2.4, en otras palabras, el SAT podrá BLOQUEAR LA EMISIÓN DE FACTURAS en los siguientes casos:
·         Si las Autoridades Fiscales:
En el ejercicio de las facultades de comprobación no localizan al contribuyente; éste desaparece durante el procedimiento, no pone a disposición o no presenta su contabilidad; o bien, se tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
·         Si tienen conocimiento de la probable existencia de alguno de los delitos contemplados en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112, y 113 del CFF como lo son el encubrimiento, contrabando, presunción de contrabando, defraudación fiscal et. al.
·         En los casos en que la conducta debe ser imputable al contribuyente titular del Certificado:
·         Si los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omiten la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis NO consecutivas.
·         Si durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) no se localiza al contribuyente o desaparezca.
PROCEDIMIENTO:
 Cuando la Autoridad Hacendaria tenga conocimiento de alguno de los anteriores supuestos pedirá a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) dejar sin efectos el CSD.
Una vez realizado esto, a Resolución que determine la cancelación del certificado se notificará al Contribuyente a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” apartado “Buzón Tributario”.
Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT los CSD DEJADOS SIN EFECTOS!! Así como la fecha y hora respectiva.
A los emisores con Código de Barras Bidimensional (CBB) tienen los mismos supuestos para dejar sin efectos los CSD.
Cualquier comentario o duda, contácteme.
Saludos Cordiales
Lic. Fernando G S
Tuiter: TaxServicios