BLOQUEO
DE EMISIÓN DE FACTURAS
¿Bajo
qué supuestos el SAT puede
dejar sin efectos el CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
¿Existen
violaciones a combatir?
En su Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2013, sin duda causa sorpresa la de
dejar SIN EFECTOS el sello digital, contemplado en la Regla 1.2.2.4, en otras
palabras, el SAT podrá BLOQUEAR LA EMISIÓN DE FACTURAS en los siguientes casos:
·
Si las Autoridades Fiscales:
En el
ejercicio de las facultades de comprobación no localizan al contribuyente; éste
desaparece durante el procedimiento, no pone a disposición o no presenta su
contabilidad; o bien, se tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales
emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas.
·
Si tienen conocimiento de la probable
existencia de alguno de los delitos contemplados en los artículos 96, 102, 103,
105, 108, 109, 110, 111, 112, y 113 del CFF como lo son el encubrimiento,
contrabando, presunción de contrabando, defraudación fiscal et. al.
·
En los casos en que la conducta debe ser
imputable al contribuyente titular del Certificado:
·
Si los contribuyentes en un mismo ejercicio
fiscal omiten la presentación de tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis NO consecutivas.
·
Si durante el Procedimiento Administrativo de
Ejecución (PAE) no se localiza al contribuyente o desaparezca.
PROCEDIMIENTO:
Cuando la Autoridad Hacendaria tenga
conocimiento de alguno de los anteriores supuestos pedirá a la Administración
General de Servicios al Contribuyente (AGSC) dejar sin efectos el CSD.
Una vez realizado esto, a
Resolución que determine la cancelación del certificado se notificará al
Contribuyente a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi
Portal” apartado “Buzón Tributario”.
Los contribuyentes podrán
consultar en la página de Internet del SAT los CSD DEJADOS SIN EFECTOS!! Así
como la fecha y hora respectiva.
A los emisores con Código de Barras
Bidimensional (CBB) tienen los mismos supuestos para dejar sin efectos los CSD.
Cualquier comentario o duda,
contácteme.
Saludos Cordiales
Lic.
Fernando G S
Tuiter:
TaxServicios